Cualquier controversia que surja a continuación o en relación adjunta, si durante el periodo en vigor, o tras la terminación por cualquier causa, será sometida a arbitraje de conformidad con el Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia o el arbitraje de la sociedad de comerciantes de carbón por tres árbitros designados uno por cada una de las partes y la Tercera por el Presidente de dicho Tribunal, siempre que una parte no nombrar a su respectivo árbitro dentro de los 30 dias de haber sido llamados a hacerlo, la misma deberá extraer aleatoriamente de la lista de árbitros de dicho Tribunal.
sendo traduzido, aguarde..